You've seen and you've marked horizons
Mother was difficult, she made you cry
Cover the mirror, look to the sky
You climb into your rocketship triumph
Lift up and hold out your hands
Easy to poke yourself, easy as pie
Honorable Senador:
Solicito a usted considerar, en el marco del Proyecto de Modificación de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Boletín 5012), los siguientes puntos a los que adhieren22.881 chilenos del movimiento ciudadano “No Soy Delincuente”.
Que se consideren los intereses públicos en juego:
Es fundamental que la ley proteja los derechos humanos de todos, sin excepción, por lo que una ley equilibrada debe reconocer derechos a los autores, pero no puede ignorar el interés público comprometido en materias tales como acceso al conocimiento, neutralidad de la red, libertad de expresión y prevención de monopolios (los cuales han dado nefastos resultados a los ciudadanos comunes).
Dar a los autores el derecho a elegir sobre sus obras:
La posibilidad de renunciar a los derechos de autor es justa, necesaria y razonable. No todos crean cultura con la intención de ganar dinero o controlar su obra. Por ejemplo, muchas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales e incluso privadas, investigan con fines de interés público, y tienen el máximo interés en difundir sus creaciones para favorecer el círculo virtuoso de la investigación y su consecuente desarrollo. Lamentablemente, la ley actual no entiende lo mismo y prohíbe a los autores renunciar gratuitamente a sus derechos para entregar sus obras al patrimonio cultural común o Dominio Público.
No pueden obligarnos ni al público ni al mismo autor, a esperar la vida del autor más 70 años cuando es el mismo creador el que quiere entregar su obra al dominio público.
Usos Justos Para Todos:
Para el cumplimiento de fines socialmente relevantes, nuestra ley necesita de excepciones y limitaciones a los derechos monopólicos de autor. Hoy en día, la ley de propiedad intelectual reconoce derechos mientras prácticamente no reconoce excepciones para nosotros, el público, lo que plantea absurdas paradojas: sin la autorización correspondiente es ilegal hacer copias privadas o de respaldo (por ej. CD a MP3, grabar programas de la TV o bibliotecas respaldando su colección), así como es ilegal hacer parodias o adaptar obras para discapacitados. En definitiva, con la ley actual, al no contar con una excepción para usos personales no comerciales o usos justos, somos todos considerados delincuentes.
Es inaceptable tratar a los usuarios comunes y honestos como piratas delincuentes. La explotación comercial de las obras debe generar ingresos para los artistas; los usos personales, no.
Los ciudadanos honestos NO SOMOS DELINCUENTES: exigimos una ley moderna que nos trate justamente y que, además de proteger los derechos de los autores, nos permita el acceso a la cultura y el conocimiento.
Es por esto que creemos NECESARIO, JUSTO Y URGENTE, que se aprueben las indicaciones 123 y 124 en discusión en la comisión conjunta del Senado.